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Haha..

Publicado: noviembre 22, 2010 de juanosma en Caricaturesco

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Es difícil pensar que en cada gobierno hay seriedad yque no tiene su parte pintoresca. Pues bien, ésta vez deseo mostrarles la siguiente caricatura para que se empapen un poco de la situación de las instituciones de los gobiernos democráticos. Queda a la imaginación de cada quien que institución podría ser la que apelo, ya que si estamos empapados del tema, sabremos cual institución hace divertir mas a la gente con fanfarronadas, y con la gran capacidad, si leyeron bien, gran capacidad de entregarle a la gente unos resultados totalmente diferentes a los pedidos, maquillados de verdad y justicia sopesados en un mandato «fugaz».

Racionalidad e Interés en la Sociedad Actual.

 

El pensamiento filosófico de Habermas está relacionado con los ideales capitalistas de Marx, pero con unas connotaciones sociales que van a dar el desarrollo del ser humano y de la cosmología a la que intenta explicar él mismo.

En este ensayo trataremos de definir desde una perspectiva subjetiva que entendemos con relación a Habermas por materialismo histórico, el carácter, la emancipación y el carácter hermenéutico que tiene el ser humano con relación a la adversidad a la que todos los días tiene que vivir.

Para Habermas, el conocimiento es de vital importancia y como toda cosa de la vida del ser humano está sujeta a un interés en particular, el problema es saber qué interés acarrea obtener un nuevo conocimiento. También hablaremos de la crítica a la praxis que desmejora y desmerita la capacidad de la teoría en la connotación de la mentalidad y del pre-conocimiento del ser humano, que es quizás, lo más importante para el ser humano a raíz del pensamiento trágico de la antigua Grecia. Para agregar y por último queremos hablar sobre la relación de la doxa y la epistéme con la sociedad de hoy en día con relación a la crítica de Frankfurt.

 

 

Orígenes de la palabra teoría, y su significado aplicado a la sociedad.

 

Nosotros creemos que el profesor Habermas intentó darle un significado a la sociedad por medio de un mecanismo emancipatorio como el lenguaje. Éste mecanismo va a tener un carácter emancipador ya que el lenguaje, por ser lo único que conocemos a cabalidad, es la mejor manera de generar un espíritu autoreflexivo que libere al propio conocimiento de todas aquellas normas y reglas hipostasiadas socialmente; es decir, a partir de la emancipación del ser humano por el lenguaje va a existir un materialismo histórico puro, donde el hombre se va a interesar científicamente por su origen, y más exactamente por el origen de la cosmología, ya que como menciona Habermas, el interior del ser humano tiene la misma existencia y el mismo funcionamiento que la cosmología.

Nosotros pensamos que para promover una ciencia, debe existir una cultura, sin cultura no existe ciencia con valores, esto es en contraste con el pensamiento positivista donde solo importaba lo dado, no importaba el factus. Pero para que exista la ciencia obligatoriamente se debe dar la palabra teoría. El origen de ésta palabra proviene más exactamente y más acorde a la metodología antropológica en la antigua Grecia donde Habermas afirma “La palabra teoría se remonta a orígenes religiosos: theoros se llamaba el representante que las ciudades griegas enviaban a las festividades públicas” (Habermas. Conocimiento e Interés. Ciudad: .Editorial Taurus ,1968. Pg. 159).

 

El carácter hermenéutico en el ser humano es la capacidad de goce de las cosas, más exactamente del estudio, para Platón, el ser humano podía hacer uso de la capacidad de gobernar una vez había aprendido lo necesario, y para que exista la capacidad de llenarse del conocimiento necesario debe estudiar 50 años, es decir, la política es solo para los viejos, para las personas sabias que suponiéndose son las personas que mejor van a poder controlar lo que significa el poder de la política en la sociedad. Entonces el saber hermenéutico del hombre es saber manejar los conocimientos que va aprendiendo a medida que va  creciendo en la vida, ya que por carácter natural el hombre es un ser en aprendizaje y hasta el final de sus tiempo intenta descifrar y a medida que va avanzando en su vida van cambiando sus posturas con respecto a sus pensamientos, ya que por naturaleza el ser humano es un ser cambiante.

 

Los intereses de la vida, como se maneja el ser humano en sociedad y los pensamiento que existen sobre la misma (capacidad de conocimiento del pueblo actual).

 

Muchos pensaran que obtener alguna cosa en la vida humana no significa que la hayamos conseguido de forma a un interés, es decir, en mira a un interés en particular que generalmente va a beneficiar a las personas en su uso. Por ejemplo hablar de un conocimiento de la vida humana en sociedad obtiene un interés descriptivo. Éste interés intenta mostrar al mundo tal cual como es. Nosotros mostrándolo de una forma empírico analítica, queremos decir que el ser humano intenta saber cómo funciona la sociedad, dándole un carácter sociológico al conocimiento que se ha conocido; pero también debe existir una tendencia a las leyes, donde se da un conocimiento de la nomología a la que está sujeto el ser humano; intentando también, dar una descripción de las cosas que pasan diariamente; teniendo una actitud para entender y poder comprender las acciones que se generan socialmente con los sentidos y en sentido racional, dándose una transformación social, y como hablábamos anteriormente, generandose una emancipación por medio del lenguaje y del conocimiento que poco a poco el ser humano va generando con relación a los demás.

Habermas también menciona el interés práctico del ser humano. Éste interés trata sobre el interés que el ser humano tiene en el conocimiento antropológico, es decir, en el momento en que se pregunta y se va en búsqueda del conocimiento práctico de la vida y del entendimiento que tiene el hombre, como también la expansión de las posibilidades que como ser humano tiene acceso donde existirán interacciones mutuas de pensamiento y de entendimiento que a su vez le va a generar una capacidad de autoentendimiento pero con relación a la antropología del hombre.

El interés técnico es enteramente intersubjetivista del ser humano, donde de una manera antropológica intenta dar conocimiento de los sucesos que ocurren diariamente en el entorno de la naturaleza, mientras que en el segundo se intenta dar una reflexión crítica.

En la antigua Grecia la doxa era el conocimiento vago y mínimo que debía tener toda la sociedad, es decir, los mínimos intereses y conocimientos sin la preocupación de encontrar una fenomenología trascendental donde se pudiera permitir que las cosas se muestren realmente como son, solo se tiene un pensamiento de lo dado sin la necesidad de la búsqueda de qué significa cada cosa y poniendo el problema en un primer plano no se da una intensión de demostrarse que las cosas se muestran tal cual como son si no tal cual como lo ve cada quien, entonces existen muchísimos métodos. Mientras que la episteme de la sociedad son el grupo minimizado en un reducido grupo de personas que se interesan por los problemas que existen en la sociedad, que le dan un interés a las ciencias naturales y a las ciencias sociales, ya que las dos están intrínsecamente inseparadas. Ésta es la razón del conocimiento de la vida del ser humano y de aquí desembocan todos los interés que tienen las personas ideológicamente hablando.

Hablar de un positivismo en el  conocimiento antropológico del ser humano es un tanto inesperado e ineficaz, ya que el positivismo habla del objetivismo de la persona ante toda las cosas de la vida, sobre todo a las leyes, donde las leyes son objetivas para toda la sociedad donde cada individuo está sujeto a una intersubjetividad, es decir la subjetividad de la persona no puede ser opacada por una objetividad total que debe ser aplicada a todos, por eso, según los positivistas no pueden existir prejuicios propios, entonces ya cada persona tiene que seguir unos ciertos parámetros de las demás personas donde se debe dar un carácter de que todos son homólogos a mí y que todos piensan igual que yo, donde no existe una individualidad de las personas y no existe una individualidad en el proceso de conocimiento del as personas, viendo de esta forma es un problema gravísimo ya que la sociedad necesita obligatoriamente tener prejuicios propios, tener una diferencia con el otro, pero con una unidad que no puede negarse; además que el creer no tener prejuicios con los demás e intentar suprimirlos es el mayor prejuicio que puede tener el ser humano, por eso se da un conocimiento y un interés, ya que no se puede dar una diferenciación entre las dos y tiene que existir el pensamiento de que no existe una teoría pura en el pensamiento del ser humano.

Este pensamiento conlleva al pensamiento que el instituto intento criticar y evitar a toda costa, pero que a la larga todos los pensadores terminan siendo o teniendo un carácter fascista dentro de sus capacidades cognoscitivas, ya que en el fascismo no se daba espacio a la diferencia, la diferencia no puede existir en éste método radical donde la racionalidad de cada persona se ve reducida a una racionalidad parcial y mayoritaria.

Hablar de una fenomenología con una fuerza terapéutica es mostrar como se ve el otro con diferencia a mí mismo, es decir a partir de mi se van a regir los pensamientos y la diferencia de las demás, se muestran normas que son necesarias para el pensamiento puro, son leyes para una razón que no sea practica donde no se pueda dar una voluntad libre y se tenga que dar una eficacia poco practica para la fenomenología del ser humano, donde se da paso al positivismo que tanto hemos criticado donde se sustrae el concepto de lo que conocemos hoy en día como teoría. Así que cuando hablamos de una fenomenología hablamos de que existe una diferencia de uno mismo, que existe una otredad del pensamiento que nosotros tenemos, un claro ejemplo de esto es que la otredad del pensamiento eurocentrista es la otredad que existía en los pensamientos indígenas en el momento del descubrimiento y de la conquista.

Para finalizar esta gran conclusión de este texto tan complejo de Habermas, queremos decir que uno de los objetivos del mismo eran darle mayor capacidad al carácter emancipador que tiene el hombre, es decir de la teoría y del uso del lenguaje en vanguardia de la misma, abriendo paso a la diferencia y al reconocimiento del pensamiento de cada persona en la sociedad, donde no podemos imponer nuestros pensamientos a los demás. Debe existir una libertad en relación con cada persona donde mi propia personalidad debe estar basada en la otredad de la otra; donde el conocimiento va a generar el interés que nos va a regir mejor a cada uno.

Bibliografia

 

MCCARTHY, Thomas. La teoría crítica de Jürgen Habermas. Ed. Tecnos

HABERMAS, Jürgen. Ciencia y tecnología como ideología, conocimiento e interés. Mexico (1993).

 

Maquinaria, racionalidad, tecnología y el ser humano como ser social.

Herbert Marcuse, en su texto “Algunas implicaciones sociales de la tecnología moderna” (1941), nos da una serie de argumentos para analizar la sociedad y los procesos en los que ha caído, como la influencia de la tecnología a tal punto que el hombre depende y adapta socialmente. Los temas que a nuestro parecer son relevantes, como relaciona Marcuse, al ser humano racional con los parámetros de la tecnología. En segundo lugar la subordinación del ser humano con relación a la maquinaria, la industria, procesos de industrialización y materialismo. En tercer lugar diremos la importancia que ha tenido la tecnología para el mundo moderno y como ha desarrollado nuevas técnicas de avanzada para el armamento y para la vida social del ser humano racional. En cuarto lugar nos explica la importancia del comportamiento humano y de cómo poco a poco va perdiendo el individualismo a tal punto de creer que es ilegitimo utilizarlo en la vida, lo cual es de suma gravedad para el pensamiento social. También intentaremos analizar porque el cambio del ser humano y su agrupación con dependencia incluida hacia otros seres racionales.

Desde los comienzos de la era moderna, el hombre ha desarrollado ciertos procesos de industrialización, es decir ha venido “de avanzada” dentro de las sociedades contemporáneas tecnificando el trabajo para el hombre y entrando en una cultura “facilista”[1] donde entre menos trabaje el hombre mejor va a ser su calidad de vida. La tecnología es el bien menos necesario que necesita el ser humano porque le ha creado una dependencia total. Cada ser racional ya por naturaleza en la época depende de cualquier aparato tecnológico, es un ciberesclavo de las propias industrias que a su vez están sujetas al imperio de la tecnología. Ya en estas circunstancias, la racionalidad del ser humano se ha convertido y relacionado a una racionalidad tecnológica y crítica. Crítica en el sentido de que se ha creado una auto dependencia de facilitar las cosas y se ha dejado de lado la importancia de la individualidad del  ser humano como ser racional.

Desde la aparición de la industria se ha notado una creciente variación de la población, es decir la sociedad se ha tornado a lo mecánico, por eso fueron pobladas las ciudades y poco a poco se fue perdiendo el sentido del campo como importancia vital de la sobrevivencia humana. “La tecnología, como modo de producción, como la totalidad de los instrumentos, mecanismos y aparatos que caracterizan la edad de la maquina, es as al mismo tiempo un modo de organizar y perpetuar las relaciones sociales” (Herbert Marcuse, Algunas implicaciones sociales de la tecnología moderna. Pg. 53), con esta cita de Marcuse quiero recalcar la importancia que se le ha dado a la industrialización y tecnificación de la vida en la sociedad. Ahora bien todo ser humano en esta época solo piensa en dar competencia con los demás de que tanta tecnología tiene, y para las relaciones sociales se utiliza tecnología, es esencial tener tecnología a la mano para crear mecanismos de socialización, en pocas palabras, una persona que no tenga nivel cierto nivel de tecnología y de conocimiento sobre ella, porque ahora bien los seres racionales se han convertido en los esclavos totalmente dependientes del uso de la tecnología en sus vidas lo que conlleva a que sea obligatorio aprender cómo funcionan y sin saber cómo funcionan no les servirán en su diario vivir, y a su vez no serán nada en esta nueva sociedad degradada. Además como se menciona en el texto toda la sociedad va a depender de unos pocos, es decir, para agregar mas inconvenientes a la tecnología, ésta misma está generando una desiguladad en las sociedades, haciendo que unos pocos que manejen la industria manejen toda la sociedad, y que tota la sociedad dependa de este pequeño grupo de industriales, además parafraseando a Marcuse el menciona que la innovación a creado competencia entre los seres racionales, y que si alguien inventa algo, el estandarte minimo que puede existir es que las cosas se igualen y que haya un intento de igualdad, pero no es eso, solo es competencia disfrazada de igualdad.

Como se mencionó en el texto, gran parte de la importancia y del éxito que tuvo el mundo nazi fue la tecnología, en la década de los 40 los nazis tenían la mejor avanzada en tecnología militar lo que conlleva a que casi ganen la II guerra mundial, lo cual hubiera sido una catástrofe total ya que detrás de esa tecnología se cometieron unos de los peores y atroces crímenes que la sociedad habrá visto, y esto lo enfatiza bien el institut. La tecnología a nuestro criterio, es innecesaria para la vida humana, además de que por sí, estando en la cultura de la tecnificación de la vida humana, no se estan dando cuenta que la tecnología es la misma que esta degradando y acabando con la sociedad, es increíble que cada vez hayan peores crímenes y casos inimaginables que demuestran que la nueva racionalidad del ser humano ni siquiera es racional, solo son un puñado de excusas donde el ser humano esta degradando a los demás, acabando una vez con el individualismo y acabando con el individuo dentro de algún grupo intermediario que seguramente tendrá relación con algún tipo nuevo de tecnología.  Por culpa de la II Guerra Mundial, aparecieron las bombas atomicas, lo cual es denigrante para una sociedad, ver como un pequeño puñado de tecnología puede acabar  con toda una sociedad y con el consentimiento de los supuestos seres racionales.

El ser social por naturaleza siempre ha sido social y racional y con la llegada de la tecnología y la industrialización éste mismo ha empezado a dejar de creer en la posibilidad de individualidad que existe en el ser racional gracias a su naturaleza, es decir, estamos entrando en una cultura del poco entendimiento de las cosas, donde las personas deben apegarse a algún grupo, donde las personas ya no piensan por sí mismas, es más llegaríamos a pensar que el ser humano ya ni siquiera es racional, ya ni siquiera piensa por si mismo, está totalmente adaptado a la cultura de la tecnología, que podríamos también llamarlo el ciberdemonio de la sociedad.

Marcuse habla sobre como el ser humano que ha pasado de ser un ser racional individual, pasa a formar parte de las masas y de las muchedumbres[2]. Marcuse alega que el ser racional no debe dejar su individualidad y que no puede dejar que estar sociedad tecnológica acabe con eso, porque los mejores pensamientos que existe para una sociedad solo los puede dar el ser humano que es capaz de tener una individualidad y una racionalidad consigo mismo, entendiendo y aplicando muchas cosas de su entendimiento hacia la vida social.

En el momento en que un ser racional entra a una masa o una muchedumbre o algún grupo, pierde el sentido total de su pensamiento, se vuelve una “maquina” que depende totalmente de las emociones de todo el grupo, y lo peor del caso es que el grupo no tiene ningún fin esencial para el comportamiento racional del ser humano, las masas solo buscan una participación y un reconocimiento dentro de la misma sociedad, a lo cual aplicamos la siguiente cita del texto que Marcuse que a nuestro criterio explica muchas cosas de la manera mas resumida posible, dándonos que pensar y por decirlo coloquialmente “hacer abrir nuestro pensamiento para pensar un poquito mas”; como bien menciona Marcuse, “Como miembro de una muchedumbre, el hombre se ha convertido en el sujeto homogenizado de la preservación personal bruta” (Herbert Marcuse, Algunas implicaciones sociales de la tecnología moderna). La verdad, el vivir en sociedad tiene sus implicaciones, ya que el ser humano jamás estará preparado para tener una vida en sociedad, a pesar de que sea un ser dependiente de otros. Por eso es que debe haber una sociedad y un proceso de socialización entre los demás individuos pero sin eliminar el individualismo, ya que el hombre solo busca competir con los demás y demostrar quién es el mejor. Así que si se elimina la cultura individualista se perderá la esencia de las cosas del ser humano.

Gracias a la maquina se ha creado una cultura denominada materialismo, el materialismo es el proceso social por el cual el ser económico busca tener la mayor cantidad de bienes posibles y el mayor numero de beneficios posibles que puedan tener los demás, y como lo menciona Marcuse “La maquina adorada ya no es materia inerte sino que se convierte en algo semejante a un ser humano”. (Herbert Marcuse, Algunas implicaciones sociales de la tecnología moderna. Pg. 62) Además, haciendo una crítica mas exhaustiva de la tecnología, Marcuse menciona que los procesos tecnológicos han generado un conformismo que ha permeado la posición social de las personas, así que ya todo es normal, ya cualquier cosa que pase es normal, tanto así que podría pasar otro holocausto y sería tanto el conformismo de las personas y la poca importancia que le dan a la sociedad que dejaran que una catástrofe de tal magnitud vuelva a pasar.

Para terminar esta pequeña crítica a las sociedades contemporaneas, deseamos agregar algunos puntos de vista, no solo el de Marcuse si no intentar dar algo un poco más general y que pueda ser del entendimiento de todos. Es cierto que el ser humano necesita de la tecnología y que gracias a esta se han dado muchas cosas buenas, como la medicina, como viajar fuera del planeta, en fin hay un sinnúmero de cosas por las cuales se podría alegar que la tecnología es necesario para el ser humano, pero en este texto lo que se intenta dar a conocer es que la tecnología está acabando con las sociedades, y que poco a poco ya no existirá una relación ser racional – ser racional, si no que será una relación ser irracional – tecnología. Ya podríamos decir y como conclusión final que ya no existe un ser racional independiente y que no sea marginado por la sociedad, ya todos los “seres racionales” pertenecen a algún tipo  de “sociedad” (si es que así se le puede decir) y ya no tienen su propia identidad, lo cual alegan muchos filosofos que es de suma importancia para la vida racional, sin identidad no existe el ser racional, y así mucho menos existirá el ser humano en la sociedad, así que estamos viviendo en un “mundo de las ideas totalmente innecesario”.

Textos citados

Marcuse, Herbert. “Algunas implicaciones sociales de la tecnología moderna”.         Guerra, tecnología y fascismo –textos inéditos-, Medellín, Editorial Universidad de Antioquia, Fundação Editora da UNESP, 2010.


[1] Entiéndase por cultura facilista en este contexto el proceso donde el ser humano desea obtener las cosas de una forma fácil y eficiente, que no le implique mayor esfuerzo dentro de la sociedad y que sea bien visto.

[2] La muchedumbre es una asociación de individuos a los que se los ha despojado de todas las distinciones personales y “naturales” y reducidas a la expresión homogeneizada de su individualidad abstracta, o sea, a la búsqueda del interés propio.  (H. Marcuse, Algunas implicaciones sociales de la tecnología moderna. Pg. 70)

Sistemas autoritarios. Poder como herramienta de dominación.

 

 

 

Hablar de la Argentina del 76, es hablar de la catástrofe que genera un gobierno autoritario. Pero para empezar esta pequeña crítica definiré primero que es autoritarismo: es un modo de gobierno donde una persona o un grupo pequeño de personas deciden tomar el poder de un Estado implantando ordenes y leyes de carácter subjetivo e inmoral, irrumpiendo con los derechos de los ciudadanos y privándolos de una “libertad” donde es obligatorio obedecer el nuevo sistema de gobierno. Estos sistemas se dan cuando es derrocado un presidente por golpe de Estado ya sea por un mal gobierno o por puros interés de poder.

Ahora bien, en esta pequeña crítica deseo centrarme en los abusos de poder de un gobierno autoritario y los problemas que genera dentro de una sociedad. También la pérdida de los derechos fundamentales como seres humanos y la implantación de un sistema del terror generándose un Estado del terror; explicar porque el pueblo sufrió las consecuencias de esta guerra. Y como segunda gran tesis mostrar que el poder es una herramienta de emancipación utópica y la ineficacia de un gobierno autoritario

 

 

Ésta instauración permanente de un gobierno militar conllevo a un terrorismo de Estado por el cual, mediante el uso de fuerzas armadas secretas, el gobierno secuestro millares de personas, violando los derechos humanos de las personas. Se presentaron desapariciones forzosas de personas inocentes; se dio una prohibición contra partidos políticos de oposición como también prohibición de un ideal diferente al establecido en el nuevo gobierno.

Como se ilustró en la película, en Argentina existieron múltiples centros de reclusión clandestinos donde torturaban a presuntos guerrilleros. En estos centros las personas, salvaguardadas por el Estado, abusaron del poder que no se les había otorgado; como el uso de la fuerza en contra de seres humanos irrespetándoles sus derechos fundamentales. Los objetivos de las torturas eran principalmente dos: implantar una cultura del terror mostrando que nadie podría sublevarse contra el Estado y que era mejor unirse a él o morir en el intento; y desmantelar las guerrillas de ideales opositores con el fin de eliminar la competencia y no tener problemas más adelante en el proceso de gobernación del pueblo argentino. En un gobierno autoritario es imposible sobrevivir como opositor al régimen, por tal razón, la cultura de la legalidad era basada por una subjetividad única del mandatario, ya que se busca evitar una revolución y un golpe de Estado. Por eso es que digo que los golpes de Estado solo pueden generarse a partir de algún ente de las fuerzas militares, ya que necesita apoyo armamentista en la búsqueda de una conquista nacional.

Como bien se sabe, en el plano internacional está mal visto instaurar un régimen autoritario así que lo refugian instalando entes institucionales que tendrían la función de controlar el poder del ejecutivo, es decir del mandatario. Pero como las instituciones son montadas por él mismo simplemente son “instituciones de bolsillo” donde el mandatario mantendrá una fachada internacional sin que se afecte su poderío interno autoritario.

Desafortunadamente para un país que este bajo el yugo de un mandatario autoritario son muy pocas las posibilidades de supervivencia dentro del régimen, por eso en Argentina se presentaron un sinnúmero de desapariciones y de asesinatos de personas que fueron acusadas de seguir a la oposición.

Muchos teóricos del derecho dicen que un sistema autoritario vendría bien dentro de la sociedad, el problema es que el uso del poder en el hombre es imposible. El poder tiene la capacidad de corromper al incorruptible, por eso se hablaría de un pensamiento utópico donde la política, en sentido del poder, solo sería manejada por gente sabía, pero se sabe que la gente sabía no existe ante tal uso ineficaz de las capacidad de racionalización del hombre.

El poder es la peor arma que el ser humano ha descubierto, por eso dentro de un Estado, el poder está dividido generalmente por tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. Sin esta división de poder se terminaría en un Estado totalitario o en un Estado autoritario como ocurrió en la Argentina del 76, donde los derechos humanos simplemente dejaron de existir y fueron permeados por la implantación de un ideal y de un orden inexistente. La mejor opción sería una democracia pero lastimosamente el pueblo tampoco sabe manejar el poder.

El uso de la herramienta del poder es inequívocamente un mal necesario para la vida en sociedad. Por eso la única conclusión que doy es que el Estado es un mal necesario para el hombre como menciona Bobbio, pero es mejor manejarlo en comunidad que en unidad.

 

 

Se encuentran disponibles una serie de preguntas relacionadas con la sentencia C-029/09 y la inasistencia alimentaria para las parejas homosexuales. Siéntanse libres de votar y gracias por el apoyo.

Sentencia C-029/09 Anuncio

Publicado: octubre 5, 2010 de juanosma en Ambito Juridico y Social., Noticias de interes

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 28 de enero de 2008, adoptó entre otras decisiones, la siguiente:
EXPEDIENTE D-7290 – SENTENCIA C-029/09


Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil

1. Normas acusadas:
CODIGO CIVIL (arts. 411 Y 457). LEY 70 DE 1931 (art. 4). LEY 21 DE 1982 (arts. 1º y 27). DECRETO 2762 DE 1991 (arts. 2 y 3). LEY 3 DE 1991 (art. 7). LEY 5 DE 1992 (arts. 283, numeral 2 y 286). LEY 43 DE 1993 (art. 5). LEY 80 DE 1993 (art. 8, num. 1, lite. g y num. 2, lit. c y d). LEY 100 DE 1993 (art. 244). LEY 190 DE 1995 (arts. 14 num. 2 y 8 y 52). LEY 258 DE 1996 (arts. 1 y 12). LEY 294 DE 1996 (art. 2). LEY 387 DE 1997 (art. 2). LEY 495 DE 1999 (art. 2) LEY 522 DE 1999 (arts. 222, 431, 495). LEY 589 DE 2000 (arts. 10 y 11). DECRETO 1795 DE 2000. LEY 599 DE 2000 (arts. 34, 104, num. 1 170, num. 4, 179 num. 1 y 4 188-B, num. 3, 229, 233, 236, 245, num. 1, 454). LEY 734 DE 2002 (arts. 40, 71 y 84, num. 1, 2, 3, 6, 7 y 9). LEY 906 DE 2004 (arts. 8, lit. b, 282, 303, 305. LEY 923 DE 2004 (arts. 3, num. 3.7.1 Y 3.7.2). LEY 971 DE 2005 (arts. 14 y 15). LEY 975 DE 2005 (arts. 5, 7, 15, 47, 48 y 58). LEY 986 DE 2005 (arts. 2 y 26). LEY 1148 DE 2007 (art. 1º). LEY 1153 DE 2007 (art. 18). LEY 1152 DE 2007 (arts. 61, 62, 80, 159, 161 y 172, nums. 2, 4, 6, 8 y 9)
Las materias contenidas en las disposiciones acusadas, se resumen en:
a. Patrimonio de familia inembargable y afectación de bienes inmuebles a vivienda familiar. Ley 70 de 1931 modificada por la Ley 495 de 1999 (art. 2) y Ley 258 de 1996 (arts. 1 y 12). Estas normas regulan la constitución de patrimonio de familia no embargable y la afectación a vivienda familiar. Las expresiones acusadas establecían que podían constituir patrimonio de familia y afectar un inmueble a vivienda familiar los compañeros y compañeras permanentes y no contemplaba a las parejas del mismo sexo.
b. Obligación civil de prestar alimentos. Art. 411 del Código Civil. La legislación civil establece la obligación alimentaria a favor de los compañeros y compañeras permanentes y no comprendía a los integrantes de las parejas homosexuales.
c. Normas que consagran derechos de carácter migratorio para las parejas heterosexuales. Ley 43 de 1995 (artículo 5) regula el tiempo de residencia para adquirir la nacionalidad colombiana por adopción para los compañeros y compañeras permanentes, el cual es de dos años, pero no incluía a las parejas del mismo sexo. El Decreto 2762 de 1991 (arts. 2 y 3) regulan el derecho de residencia en San Andrés sin tener en cuenta a las parejas del mismo sexo.
d. Normas que consagran la garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria. En materia penal, los artículos 8, 282, 303, 385 de la Ley 906 de 2004 que consagran la garantía de no incriminar a los compañeros y compañeras permanentes, no contemplaba a las parejas del mismo sexo. Algo similar ocurría con los artículos 222, 431 y 495 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) y en materia disciplinaria, en la que se exonera del deber de formular una queja de este orden (el artículo 71 Ley 734 de 2002), sin comprender a dichas parejas.
e. Normas que consagran el beneficio de prescindir de la sanción penal. Los artículos 34 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 18 de la Ley 1153 de 2007, establecen la posibilidad de prescindir de la pena en delitos culposos cuando la víctima fuera el compañero o compañera permanente, pero sin contemplar a las parejas del mismo sexo.
f. Circunstancias de agravación punitiva. Fueron extendidas las circunstancias de agravación punitiva cuando la víctima del delito fuera compañero o compañera permanente del autor (Arts. 104, 170, 179, 188, 245 del Código Penal), a las parejas del mismo sexo.
g. Normas penales y preventivas sobre delitos que tiene como sujeto pasivo al compañero o compañera permanente. Los delitos de malversación y dilapidación de bienes familiares (art. 236 Código Penal), violencia intrafamiliar (Art. 229 del Código Penal) y amenazas a testigos (art. 454 A), no contemplaban como sujetos a los integrantes de una pareja homosexual.
h. Normas que consagran derechos a la verdad a la justicia y a la reparación de las víctimas de crímenes atroces, contenidas en la Ley 975 de 2005. La definición de víctima prevista en el artículo 5 se refería a los compañeros y compañeras permanentes, pero no cubría a las parejas del mismo sexo. El artículo 7, señalaba el deber de informar sobre los hechos a los compañeros y compañeras permanentes, pero no incluía a los miembros de una pareja del mismo sexo. Así mismo, las medidas de rehabilitación previstas en el artículo 47 de la ley en mención sólo se preveían a favor de los parientes de las parejas heterosexuales, como también las medidas de satisfacción y garantía de no repetición establecidas en el artículo 48. De la Ley 971 de 2005, se demandaron el artículo 14, que establece el derecho a la entrega del cadáver cuando la persona objeto de la búsqueda urgente se halle sin vida, que no cobijaba a las parejas del mismo sexo y el artículo 15, que consagra el derecho a conocer de las diligencias practicadas para la búsqueda de la persona desaparecida, que tampoco contemplaba a las parejas homosexuales. Ley 387 de 1997, el derecho a la reunificación familiar de los desplazados, no comprendía a las parejas del mismo sexo.
i. Medidas de protección civil a favor de las víctimas de crímenes atroces. La Ley 589 de 2000, sobre administración de los bienes de personas víctimas de desaparición forzada, no incluía a las parejas del mismo sexo, como tampoco, los beneficios de la Ley 986 de 2005 relativos a la protección de las víctimas del secuestro.


j.
Prestaciones en el régimen pensional y de salud de la fuerza pública. La pensión de sobreviviencia en el régimen especial de los miembros de la fuerza pública establecido en la Ley 923 de 2004 no comprendía a las parejas del mismo sexo, al igual que el Decreto 1795 de 2000, que regula el sistema de salud de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
k. Subsidio familiar en servicios. El artículo 27 (parágrafo 2) de la Ley 21 de 1982, que establece la posibilidad de utilizar obras y programas organizados con el propósito de reconocer el subsidio en servicios, no contemplaba a las parejas del mismo sexo.
l. Subsidio familiar para vivienda. La Ley 3 de 1991 que regula el subsidio familiar en vivienda no comprendía a las parejas del mismo sexo.
m. Acceso a la propiedad en la tierra. Los títulos correspondientes a que hace referencia Ley 1152 de 2007, no podían hacerse a nombre de los integrantes de las parejas del mismo sexo.
n. Beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito. El artículo 244 de la Ley 100 de 1993, no comprendía a los miembros de las parejas homosexuales.
o. Límites al acceso y ejercicio de la función pública y celebración de contratos estatales. La Ley 190 de 1995, que establece la obligación de declaración juramentada sobre el nombre y documento de identidad del cónyuge y compañero o compañera permanente de los servidores públicos, no incluía a los integrantes de las parejas del mismo sexo. De igual modo, las inhabilidades de los compañeros y compañeras permanentes de los diputados y concejales, las prohibiciones a los compañeros y compañeras permanentes de gobernadores, alcaldes, concejales y diputados, establecidas en la Ley 1148 de 2007 y las inhabilidades e incompatibilidades para contratar previstas en la Ley 80 de 1993, no comprendían a las parejas del mismo sexo.
2. Problema jurídico planteado:
Le correspondió a la Corte Constitucional resolver, si las disposiciones legales acusadas, las cuales establecen beneficios y cargas en diversas materias, vulneran el principio de igualdad de trato entre las parejas heterosexuales y las conformadas por personas del mismo sexo.
Para resolver los cargos planteados esta Corporación no entró a estudiar el concepto de familia a la luz del artículo 42 de la Constitución, ni a dilucidar los tipos de familia cobijados por el citado precepto constitucional, porque no se sustentó de manera específica, pertinente y suficiente, el concepto de la presunta violación de la Carta, además que se trata de cuestiones que en definitiva no resultaban relevantes para resolver el problemas jurídico planteados. Por tal razón la Corte Constitucional no se pronunció sobre la expresión “familia” o “familiar” contenida en numerosas disposiciones acusadas.
3. Decisión:
Primero.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familia” y “familiar” contenidas en el artículo 4 de la ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999 y en el artículo 1 de la Ley 258 de 1996, por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “compañero o “compañera permanente” y “compañeros permanentes cuya unión haya perdurado por lo menos dos años” contenidas en artículo 4 de la Ley 70 de 1931, modificada por la ley 495 de 1999 y en el artículo 12 de la Ley 258 de 1996, en el entendido de que esta protección patrimonial se extiende en igualdad de condiciones, a las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen.
Segundo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “cónyuge” contenida en el numeral 1 del artículo 411 del Código Civil, en el entendido de que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen.
Tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañeros permanentes” contenida en el artículo 5 de la Ley 43 de 1993, en el entendido de que la misma se aplica también, en igualdad de condiciones, a los integrantes de parejas del mismo sexo.
Cuarto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “unión singular, permanente y continua”, “compañera permanente” y “unión permanente” contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto 2762 de 1991, en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a las parejas del mismo sexo.
Quinto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “compañero permanente” y “compañero o compañera permanente” de los artículos 8-b, 282, 303 y 385 de la Ley 906 de 2004, 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.


Sexto. –
Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el artículo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
Séptimo.- En relación con el artículo 18 de la Ley 1153 de 2007 ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008, mediante la cual se declaró la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007.
Octavo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la expresión “grupo familiar” contenida en el numeral 1 del artículo 179 de la ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones acusadas del numeral 1 del artículos 104, el numeral 4 del artículo 170, el numeral 4 del artículo 179, el numeral 3 del artículo 188-B y el numeral 1 del artículo 245 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que también comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
Noveno.- En relación con los cargos referidos a las expresiones “compañero” y “compañera permanente”, y “al hombre y la mujer” contenidas en el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, por medio de la cual se modificó el artículo 233 del Código Penal, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008, en la que se declaró la inexequibilidad de la expresión “únicamente” contenida en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, y la exequibilidad del resto de esta disposición, en el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden también a los integrantes de parejas del mismo sexo.
Décimo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, de la expresión “durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el parágrafo 1º del artículo 233 del Código Penal.
Décimo primero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “cónyuge” contenida en el numeral 1º del artículo 457 del Código Civil, en el entendido de que, para los efectos allí previstos, la misma también comprende a los compañeros permanentes, y, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
Décimo segundo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que este tipo penal comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo
Décimo tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del artículo 236 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que este tipo penal comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
Décimo cuarto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañeros permanentes” contenida en literal a) del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 en el entendido de que, para los efectos de las medidas administrativas de protección previstas en esa ley, la misma también se aplica, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
Décimo quinto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 454 A del Código Penal, en los términos de los considerandos de esta providencia, en el entendido de que este tipo penal también comprende las amenazas, en igualdad de condiciones, en contra de los integrantes de las parejas del mismo sexo que actúen como testigos.
Décimo sexto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “compañero o compañera permanente”, contenidas en los artículos 5, 7 y 15 de la Ley 975 de 2005, 11 de la Ley 589 de 2000, 14 y 15 de la Ley 971 de 2005 y 2 de la Ley 387 de 1997 en el entendido de que las mismas, en igualdad de condiciones, se aplican también a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
Décimo séptimo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de los artículos 47, 48 y 58 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que las mismas se aplican también al cónyuge, compañero o compañera permanente y, en las mismas condiciones, a los integrantes de la pareja del mismo sexo.
Décimo octavo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el artículo 10 de la Ley 589 de 2000, en el entendido de que la misma, en igualdad de condiciones, se aplica también a los integrantes de las parejas del mismo sexo, y la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del artículo 2 de la Ley 986 de 2005, siempre que se interprete que la misma no excluye a las parejas del mismo sexo de las medidas de protección consagradas en la Ley 986 de 2005.
Décimo noveno.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “el compañero o la compañera permanente”, “la compañera o compañero permanente”, “la compañera permanente” “un compañero o compañera permanente” “Compañero (a) permanente” y “compañero o compañera permanente” contenidas en los artículos 3 de la Ley 923 de 2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que, en igualdad de condiciones, las mismas también se aplican en relación con los integrantes de parejas del mismo sexo.
Vigésimo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familiar” contenida en el literal d) del artículo 24 del decreto 1795 de 2000 y “grupo familiar” contenida en el numeral 3.7 del artículo 3º de la Ley 923 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Vigésimo primero.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Para el caso del compañero(a) sólo cuando la unión permanente sea superior a dos (2) años”, contenida en el literal a) del artículo 24 del Decreto 1975 de 2000.
Vigésimo segundo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familiar” y “familia” contenidas en los artículos 1º y 27 de la Ley 21 de 1982, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Vigésimo tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 21 de 1982, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende también a los integrantes de la pareja del mismo sexo.
Vigésimo cuarto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, del artículo 7 de la Ley 3 de 1991, en el entendido de que el subsidio familiar de vivienda allí previsto se aplica también a los integrantes de las parejas homosexuales, en las mismas condiciones que a los compañeros o compañeras permanentes.
Vigésimo quinto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de las expresiones compañeros o compañeras permanentes”, contenidas en los artículos 61, 62, 159, 161 y 172 de la Ley 1152 de 2007, en el entendido que en el ámbito de la Ley 1152 de 2007, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e INHIBIRSE en relación con las expresiones “familia”, “familiar”, y “familiares” contenidas en los artículos 80, 159, 161 y 172 de la ley 1152 de 2007.
Vigésimo sexto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende también a los integrantes de la pareja del mismo sexo.
Vigésimo séptimo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de las expresiones demandadas de los artículos 14 de la Ley 190 de 1995, 1 de la Ley 1148 de 2007, 8 de la Ley 80 de 1993, 40 y 84 de la Ley 734 de 2002 y 286 de la Ley 5ª de 1992, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.
Vigésimo octavo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de las expresiones demandadas del numeral 2º del artículo 283 de la Ley 5ª de 1992 en el entendido de que, en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.
4. Razones de la decisión:
La Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial según la cual: (i) de acuerdo con la Constitución está proscrita toda forma de discriminación en razón de la orientación sexual; (ii) existen claras diferencias entre las parejas homosexuales y las parejas heterosexuales y por lo tanto no existe un imperativo constitucional de dar un tratamiento igual a unas y a otras; (iii) corresponde al legislador definir las medidas necesarias para atender la protección debida a los distintos grupos sociales y avanzar en la atención de aquellos que se encuentre en situación de marginación; (iv) toda diferencia de trato sólo es constitucionalmente admisible si obedece al principio de razón suficiente. Por lo tanto en cada caso concreto, se debe examinar si la situación entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales son asimilables, para luego entrar a definir si la diferencia de trato que establece una norma específica es discriminatoria.
Acorde con la jurisprudencia constitucional, la Corte encontró que la totalidad de las disposiciones acusadas parcialmente sobre las que se pronuncia en esta oportunidad, entrañan una discriminación de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, como proyecto de vida en común, con asistencia recíproca y solidaridad entre sus integrantes. Según reiterada jurisprudencia, las parejas gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas cargas, independientemente de si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales. Reiteró que según se estableció en la sentencia C-075 de 2007, si bien pueden existir algunas diferencias entre las parejas heterosexuales y las que conforman por personas del mismo sexo, ambas representan un mismo valor y una misma dignidad, de lo que derivan unos requerimientos análogos de protección.
Habida cuenta que las disposiciones legales demandadas, contrario a la prohibición de discriminación consagrada en el artículo 13 de la Carta, establecen regulaciones que tiene como destinatarias a las parejas heterosexuales, pero que no comprenden a aquellas que se integran por personas del mismo sexo, la Corte procedió a excluir la interpretación violatoria del derecho fundamental a la igualdad de trato y en consecuencia declaró la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas, en el sentido de que todas esas disposiciones, comprenden también, en igualdad de condiciones a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
5. El magistrado NILSON PINILLA PINILLA manifestó su salvamento de voto parcial en relación con el alcance de los salvamentos de voto que presentara en procesos anteriores, respecto de las sentencias C-336/08, C-798/08, C-811/07 y la aclaración de voto a la sentencia C- 075/07.
Por su parte, el magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL, anunció la presentación de una aclaración de voto relativa a algunas de los fundamentos de la decisión adoptada en esta sentencia.
Así mismo, el magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA presentará una aclaración de voto, relacionada con su posición respecto de los conceptos de familia ymatrimonio desde la perspectiva constitucional.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Presidente

«Manda quien puede, obedece quien quiere»

Publicado: septiembre 14, 2010 de andresyoshie en Fetichismo Juridico

Las últimas políticas contra el aborto están contenidas en  la sentencia C-355 de 2006, mediante la cual la Corte Constitucional de Colombia lo despenalizó en casos como:

  • La malformación del feto.
  • El riesgo de muerte de la mujer.
  • La violación de la mujer.

Esto es un gran avance (aun incompleto) en materia de derechos de igualdad entre hombres y mujeres.

Pero abordemos el tema desde un punto de vista no tan especifico del asunto, esta ley más que una nueva normativa para regular el aborto, ha sido y ha creado una nueva concepción acerca de este tema, dejando en muchos casos de ser un tabú en la sociedad. No hace falta remontarnos muchos años atrás, cuando el aborto era considerado más que un delito, un pecado (concepción enteramente religiosa), por lo cual hacerlo era un acto demencial, castigado social, legal, y religiosamente. Y gracias precisamente a normativas como la anterior es que ahora ya el aborto es algo muy común en nuestra sociedad actual. Quiero hacer la distinción clara de que mi posición no es totalmente pro-aborto, mas sin embargo, los tres casos mencionados anteriormente si justifican realizar esta práctica.

Como podemos ver, precisamente estas normas han sido un factor de transformación social, de cambio y si se puede llamar, mas en especifico de evolución de la sociedad hacia la culturización. Claro aspecto relacionado con la eficacia simbólica de la norma, la cual nos dice que mas allá de que la norma exija un determinado acto o comportamiento, el derecho nos ayuda a modificar la percepción y el concepto social de las normas y de las situaciones implicadas, es por eso que  el aborto ya es un tema común, distanciado ya de un pensamiento totalmente clásico y conservador religioso-radical como el planteado anteriormente

Siempre estamos en constante remodelación jurídica, y más que todo, esto en la política se hace para mantener contento al pueblo, que a medida que se desarrolla, crea nuevas necesidades y modifica las anteriores. Para esta finalidad es que el derecho está constituido como un sistema de mensajes de “alivio” para la comunidad, alivio que se ve reflejado en votos y en apoyo político, así no se tenga como propósito primordial (lo cual es casi imposible), pero siempre va incluido. Esto nos deja en un juego de intereses, pero es un arma de doble filo ya que no basta solo con prometer, crear normas complacientes, calmar a la sociedad, si de esa eficacia simbólica no se puede pasar a una eficacia instrumental en sí que ya respalde el sentido de la norma. Ejemplificando, la sentencia obliga a las entidades medicas a realizar abortos en específicamente los 3 casos mencionados, pero sin embargo en algunas clínicas privadas por motivos enteramente éticos, no se es practicada así sea obligatoria, y la ley pasa a un segundo plano con un motivo de “mayor peso” para no cumplirse.

Fetichismo jurídico según Lemaitre, es la capacidad de engañar a la gente a través de normas y hacer que la gente crea en ese engaño ciegamente. Las mujeres creen en ese engaño ciegamente, al suponer que ya porque es ley, se debe cumplir a total cabalidad el aborto permitido, al creer que ya se está dando ese paso en  la igualdad de géneros, pero se estrellan con la realidad cuando les dicen que “no se practican abortos de ninguna clase por la prevalencia del derecho a la vida”. Entonces a que estamos jugando, a que no cumplo porque no quiero, porque no puedo, porque va contra mi moral, porque no me conviene, etc. Se supone que la ley debe estar por encima de eso porque es para todos por igual, sin preferencias y muchos otros elementos de un discurso político, pero como muy bien citaba Mauricio García, “Manda quien puede, obedece quien quiere”.

Andrés Felipe Tarazona T.                          201016122

El uso del derecho en una falsa democracia.

Publicado: septiembre 13, 2010 de andresoviedo en Fetichismo Juridico

La libertad de prensa es definida como la libertad que tienen las personas para consumir, difundir y crear medios de comunicación y está garantizada en la declaración universal de los derechos humanos por medio del artículo 19 que enuncia:

  • “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”[1]

Sin embargo, la libertad de prensa en La república bolivariana de Venezuela, es de carácter muy reducido y  según algunas organizaciones como Freedom House[2], es nula. Esto debido a que el gobierno venezolano actualmente sigue una línea autoritaria, en la que se concentra el poder en una figura presidencial, se ponen en marcha los organismos estatales en pro de la ideología del mandatario y en la que las opiniones contrarias no tienen cabida y buscan ser reprimidas. En los últimos años se han visto diferentes casos en los que se demuestra la violación de estos derechos en el vecino país:

  • En 2007 no se le renovó la licencia de RCTV, que tuvo que salir del aire y limitarse a emitir desde entonces a través de una plataforma de cable.
  • En 2008 se le revocó la licencia de 34 emisoras de radio.
  • Durante el año 2009, según datos de Amnistía Internacional, cerca de 600 manifestantes han resultado heridos, al menos 14 con armas de fuego, y otros nueve murieron.
  • La decisión abortada del juez William Páez que prohibía a toda la prensa publicar imágenes violentas o de hechos de sangre bajo el argumento de proteger la integridad psíquica y moral de los infantes.

Toda ésta suma de hechos han llevado a que personas como el ex presidente de la comisión interamericana de derechos humanos, Carlos Ayala Corao, denunciara que en la última década el poder judicial venezolano ha tomado diferentes resoluciones que ponen en tela de juicio las disposiciones de la carta magna y la jurisprudencia de la CIDH[3].

En las sociedades modernas se ha venido acuñando el concepto de fetichismo jurídico, que quiere decir que las diferentes relaciones sociales que puedan nacer dentro de una comunidad y entre un numero de individuos tienden a ser analizadas y enmarcadas dentro de un cuadro jurídico, dejando de lado diferentes factores sociales, históricos y demás que resultarían bastante útiles. Por ésta razón se presenta una creciente apropiación del derecho por parte de diferentes actores, pero con significativas diferencias de fondo en el uso que estos le dan al mismo. Según Julieta Lemaitre se pueden distinguir básicamente tres usos del derecho desde diferentes percepciones  :

  • La concepción marxista: El uso del derecho es opresivo y coercitivo, pues el derecho es un elemento que pertenece al estado creado por la burguesía que propende por conservar el status quo.
  • La concepción liberal: El uso del derecho es descrito por el carácter emancipador que éste tiene al ser utilizado por los ciudadanos.
  • La concepción intermedia: El uso del derecho como instrumento de poder y de limitación de poder.

Si se analiza el caso puntual de Venezuela y las decisiones judiciales que se han venido tomando en la última década desde un punto de vista netamente nacional, se notará fácilmente que el uso del derecho que se está presentando es el que Lemaitre define desde la concepción marxista, se ha venido utilizando el derecho para justificar, promover y sostener bajo la premisa de una lucha socialista un régimen autoritario, en el cual la libertad es reprimida, los intereses y derechos públicos son disminuidos al límite más bajo, y las violaciones a los derechos humanos son cosa de todos los días. Pues los jueces convierten el derecho en un instrumento que les facilita la represión de los ciudadanos y que por medio de su aplicación permitirá la conservación de un status quo.

Sin embargo, al hacer un análisis de las diferentes resoluciones que se han tomado por parte de otros actores jurídicos como la CIDH, Reporteros Sin Fronteras y diferentes movimientos sociales en Venezuela que luchan por la libertad de prensa, se puede afirmar que estos actores les están dando al derecho un uso desde la concepción liberal, pues se presenta una apropiación del derecho para buscar una emancipación, un goce efectivo de las libertades públicas  y  una limitación del poder que puede ejercer un gobierno determinado sobre su población dentro de un territorio.

El derecho es un instrumento que posee diferentes facultades y debe ser utilizado de manera muy cuidadosa, pues puede ser útil para la consecución de una vida digna o para la degradación y opresión del ser humano, está en cada uno de los actores jurídicos la decisión sobre como utilizarlo.

Andrés Felipe Oviedo Cifuentes.


[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml

[2] http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=251&year=2009&country=7733

[3] Corte interamericana de derechos humanos.

«Políticas de Estado».

Publicado: septiembre 13, 2010 de juanosma en Fetichismo Juridico

Recientemente, leí unos artículos sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión del  Universal. Uno de los artículos toma la problemática que existe en México sobre los indígenas que según algunos voceros se les dice que “ensucian la ciudad con su presencia”, son palabras fuertes para tratar a un ser humano. El otro artículo trata sobre uno de los muchos y ya usuales problemas en Venezuela, la libertad de prensa.

Primero tocaremos el tema de Venezuela. Es grave pensar, que ya en el siglo XXI algunos gobiernos sigan teniendo un pensamiento retrogrado y autoritario como es el caso de Hugo Chávez, presidente de Venezuela. Como bien se sabe, en Venezuela la libertad de prensa y muchos otros órganos administrativos son controlados por el autoritarismo del Estado, como la expropiación de bienes para que vengan a “forma parte del “Estado”[1]”. Ahora el problema que nos compete, la prohibición y el destierro de la cadena televisiva RCTV de Venezuela por ir en contra de los ideales del Estado bolivariano. En cierta medida es apreciable utilizar el derecho para un fin utilitarista, es decir limitar ciertos aspectos de la libertad de expresión como por ejemplo no grabar a niños o no mostrar cosas sangrientas para el beneficio de la comunidad, pero si es elemental respetar el derecho de proponer ideales de cambio, ideales distintos a los existentes; proponer un espacio de interacción con los opositores del gobierno, un buen Estado sabe escuchar a sus habitantes.

El caso de México es más importante, es cierto que la globalización y el proceso de adaptación al medio han deteriorado las culturas indígenas en América. Sin embargo, eso no indica que podamos negar la identidad y existencia de estas culturas. Hablar que unas personas dañan la fachada de una ciudad indígena por naturaleza es irónico, y más en un país como México. Podrían implementar excusas diferentes que no afectan a la sociedad y pueden mantener un orden, por ejemplo pueden reubicarlos como hicieron aquí en Bogotá, Colombia., brindándoles un puesto y adaptándolos a la cultura histórica de la ciudad. “Reubicarlos”[2] es diferentes puestos de la ciudad acorde a los gustos de ellos es antes un beneficio monetario y cultural para México. Así que no solo gana el Estado en forma subjetiva, ganan los dos, el indígena obtiene su forma de sobrevivir y se le respetan sus derechos fundamentales además se que se le da un reconocimiento y el sentimiento de aportar culturalmente a su país, el cual fue indígena antes de la “modernización”[3] de Europa aquí en América.

El fetichismo jurídico[4] que se hablará unirá las dos partes en un solo derecho que me parece fundamental y maneja los dos casos, el derecho a la libre expresión, es cierto que el derecho existe para controlar la vida en sociedad del ciudadano, por eso es inaudito que existan problemas entre el Estado y el ciudadano. El derecho es la herramienta de la persona para llegar al Estado, no la herramienta del Estado para alejar al pueblo de su calidad de ciudadano.

Es esencial que los derechos de las personas se respeten y no solo se respeten, si no que en lo posible hagan al Estado como un mal cada vez menos necesario[5]. En estos dos casos especiales se puede usar el derecho como una herramienta de emancipación de la “tiranía del Estado”[6] para que haya una esperanza y una ilusión de la persona de pensar que podrá sobrevivir en esta sociedad que es temible y despiadada.

Por último y como una pequeña reflexiones para nuestros queridos lectores, el derecho es la capacidad de actuar de cada persona, así que depende de cada quien como puede hacer un uso subjetivo del derecho sin afectar el derecho de los demás, recuerden que todos los elementos rodean a la sociedad contienen un carácter moral y que cada quien tiene un concepto distinto de las cosas, pero hay que respetar esa moral universal que se debe respetar, el derecho es una gran herramienta de emancipación de la subyugación del Estado y de beneficios para el diario vivir, pero hay que saber usarla.


[1] Se habla de un “Estado” porque no se puede considerar como tal, es más una figura autoritaria disfrazada de democracia.

[2] Reubicarlos en un sentido estricto, es decir de un beneficio de mutuas partes, tanto las indígenas como la fachada del Estado.

[3] Al momento en que llega el europeo a América, se da un proceso de “europeización” del indígena, a lo cual se le puede llamar “modernización” debido a que en esa época se estaba implantando el modelo “Moderno” en Europa.

[4] Julieta Lemaitre. El derecho como conjuro, fetichismo legal, violencia y movimientos sociales.

[5] Norberto Bobbio. Estado, gobierno y sociedad. Cap. III

[6] Thomas Hobbes, en el Leviatán, dice que el Estado ha sido creado como un ente externo a lo humano que mediante su figura de tiranía implantaría el miedo en los habitantes de la sociedad y que por el miedo podrían vivir en sociedad.

Frente al caso de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia el Derecho actúa como una herramienta de control.

Herramienta de control debido a que mediante las disposiciones promulgadas por la Corte Constitucional de Colombia busca no sólo proteger los derechos de las mujeres colombianas sino además, incentiva o desanima llevar a cabo ciertas conductas. Por ejemplo, el aborto en Colombia, el cual desde el año 2006 no es constitutivo delito en tres casos específicos según la sentencia C-355 de 2006, mediante la cual la Corte Constitucional de Colombia lo despenalizó en casos como:

  • La malformación del feto.
  • El riesgo de muerte de la mujer.
  • La violación de la mujer.

Así, una mujer colombiana tiene el derecho de acceder a servicios de salud en cualquiera de los tres casos anteriores y obligarles a que se le sea practicado un aborto si es esa su voluntad.

Un argumento en contra asegura que a pesar de que la Corte Constitucional busque regular el número de casos de aborto en el país,  aún no es clara la cifra de abortos legales que se comenten anualmente. Así, ni el Ministerio de la Protección Social ni La secretaría de Salud ni la publicación médica The Lancet rinden informes compatibles unos de los otros, presentando cada uno cifras diferentes del número de abortos legales realizados en Colombia. Si ésta situación es analizada desde ahí hasta los casos que se dan fuera de los estipulado por la ley se podría cuestionar la eficacia de dicha sentencia desde el impacto que provoca en la sociedad hasta el desconocimiento del número de abortos anualmente dados en nuestro país.

“Ni las cifras oficiales permiten una idea general y creíble de la aplicación real de la ley, ni las organizaciones sociales y organismos internacionales se ponen de acuerdo”[1].

Ahora, mi argumento a favor sobre la eficacia de la sentencia C-355 de 2006 consiste en que al aprobar su realización en esos tres casos determinados se estaría obligando a entidades médicas a prestar dicho servicio aunque no coincida con sus presupuestos morales.

Así como sucedió en el caso de una mujer colombiana que acudió al hospital San Ignacio (adscrito a la Pontificia Universidad Javeriana) de Bogotá con una orden del juez para que le fuese practicado el aborto. El hospital de los jesuitas se negó a prestarle el servicio aunque ella voluntariamente, por malformación del feto, quería interrumpir su embarazo presentando uno de los tres casos en los cuales es despenalizado. La devoción católica de dicha entidad adscrita a la Pontificia Universidad Javeriana no acepta el aborto como alguna medida permitida a realizar en los establecimientos de dicho hospital.

Debido a la violación del derecho de aborto de dicha mujer, el centro asistencial fue sancionado con una multa de 11,53 millones de pesos.

La directora de programas de WLW (Women’s Link Worldwide) justificó dicha decisión señalando: «Porque le fue negado el derecho a la mujer de interrumpir un embarazo cuando el caso cabía dentro de las circunstancias legales»[2].

Por otra parte, el centro asistente “recurrió a la objeción de conciencia institucional para no realizar la intervención médica”, pero aún así su argumento no fue de gran controversia frente al incumplimiento de dicho derecho aunque incluso el derecho a la vida fue expuesto como argumento a favor de la decisión tomada por el hospital San Ignacio de Bogotá.

“… Siendo así las cosas, el Estado no puede —y la Corte Constitucional lo sabe— obligar a terceras personas a cometer delitos. Debe saber entonces la opinión pública que la sanción impuesta al hospital en mención no se fundamenta en el fallo de la Corte Constitucional ni tampoco en ninguna ley, sino en un decreto arbitrario (decreto 4444/06) del Ministerio de la Protección Social”[3].

La sentencia C-355 de 2006 como un fallo vigente e ineludible se torna una herramienta de control en los casos de aborto en Colombia.

Aunque algunos consideran que en Colombia el derecho toma un papel como instrumento de emancipación, basándose en el fetichismo jurídico expuesto por Julieta Lemaitre Ripoll, el cual evoca la capacidad del derecho de engañar y generar una esperanza para que, según éste caso las mujeres crean que la ley si está haciendo algo por ellas, mi posición aún no declina frente a esos argumentos y por ende, así, mediante el caso anterior justifico que el derecho protege y actúa como herramienta de control en los casos que hacen alusión a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia.

Dianny Alejandra Rincon G.

201013786


[1] http://www.elespectador.com/articulo126831-cuentas-y-los-cuentos-del-aborto

[2] http://www.elespectador.com/articulo139731-sancionado-hospital-san-ignacio-negarse-hacer-un-aborto

[3] http://www.elespectador.com/lectores-opinan/columna140700-el-hospital-san-ignacio-y-el-aborto