Es difícil pensar que en cada gobierno hay seriedad yque no tiene su parte pintoresca. Pues bien, ésta vez deseo mostrarles la siguiente caricatura para que se empapen un poco de la situación de las instituciones de los gobiernos democráticos. Queda a la imaginación de cada quien que institución podría ser la que apelo, ya que si estamos empapados del tema, sabremos cual institución hace divertir mas a la gente con fanfarronadas, y con la gran capacidad, si leyeron bien, gran capacidad de entregarle a la gente unos resultados totalmente diferentes a los pedidos, maquillados de verdad y justicia sopesados en un mandato «fugaz».
Archivos de la categoría ‘Ambito Juridico y Social.’
«Manda quien puede, obedece quien quiere»
Publicado: septiembre 14, 2010 de andresyoshie en Fetichismo JuridicoLas últimas políticas contra el aborto están contenidas en la sentencia C-355 de 2006, mediante la cual la Corte Constitucional de Colombia lo despenalizó en casos como:
- La malformación del feto.
- El riesgo de muerte de la mujer.
- La violación de la mujer.
Esto es un gran avance (aun incompleto) en materia de derechos de igualdad entre hombres y mujeres.
Pero abordemos el tema desde un punto de vista no tan especifico del asunto, esta ley más que una nueva normativa para regular el aborto, ha sido y ha creado una nueva concepción acerca de este tema, dejando en muchos casos de ser un tabú en la sociedad. No hace falta remontarnos muchos años atrás, cuando el aborto era considerado más que un delito, un pecado (concepción enteramente religiosa), por lo cual hacerlo era un acto demencial, castigado social, legal, y religiosamente. Y gracias precisamente a normativas como la anterior es que ahora ya el aborto es algo muy común en nuestra sociedad actual. Quiero hacer la distinción clara de que mi posición no es totalmente pro-aborto, mas sin embargo, los tres casos mencionados anteriormente si justifican realizar esta práctica.
Como podemos ver, precisamente estas normas han sido un factor de transformación social, de cambio y si se puede llamar, mas en especifico de evolución de la sociedad hacia la culturización. Claro aspecto relacionado con la eficacia simbólica de la norma, la cual nos dice que mas allá de que la norma exija un determinado acto o comportamiento, el derecho nos ayuda a modificar la percepción y el concepto social de las normas y de las situaciones implicadas, es por eso que el aborto ya es un tema común, distanciado ya de un pensamiento totalmente clásico y conservador religioso-radical como el planteado anteriormente
Siempre estamos en constante remodelación jurídica, y más que todo, esto en la política se hace para mantener contento al pueblo, que a medida que se desarrolla, crea nuevas necesidades y modifica las anteriores. Para esta finalidad es que el derecho está constituido como un sistema de mensajes de “alivio” para la comunidad, alivio que se ve reflejado en votos y en apoyo político, así no se tenga como propósito primordial (lo cual es casi imposible), pero siempre va incluido. Esto nos deja en un juego de intereses, pero es un arma de doble filo ya que no basta solo con prometer, crear normas complacientes, calmar a la sociedad, si de esa eficacia simbólica no se puede pasar a una eficacia instrumental en sí que ya respalde el sentido de la norma. Ejemplificando, la sentencia obliga a las entidades medicas a realizar abortos en específicamente los 3 casos mencionados, pero sin embargo en algunas clínicas privadas por motivos enteramente éticos, no se es practicada así sea obligatoria, y la ley pasa a un segundo plano con un motivo de “mayor peso” para no cumplirse.
Fetichismo jurídico según Lemaitre, es la capacidad de engañar a la gente a través de normas y hacer que la gente crea en ese engaño ciegamente. Las mujeres creen en ese engaño ciegamente, al suponer que ya porque es ley, se debe cumplir a total cabalidad el aborto permitido, al creer que ya se está dando ese paso en la igualdad de géneros, pero se estrellan con la realidad cuando les dicen que “no se practican abortos de ninguna clase por la prevalencia del derecho a la vida”. Entonces a que estamos jugando, a que no cumplo porque no quiero, porque no puedo, porque va contra mi moral, porque no me conviene, etc. Se supone que la ley debe estar por encima de eso porque es para todos por igual, sin preferencias y muchos otros elementos de un discurso político, pero como muy bien citaba Mauricio García, “Manda quien puede, obedece quien quiere”.
Andrés Felipe Tarazona T. 201016122
El uso del derecho en una falsa democracia.
Publicado: septiembre 13, 2010 de andresoviedo en Fetichismo JuridicoLa libertad de prensa es definida como la libertad que tienen las personas para consumir, difundir y crear medios de comunicación y está garantizada en la declaración universal de los derechos humanos por medio del artículo 19 que enuncia:
- “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”[1]
Sin embargo, la libertad de prensa en La república bolivariana de Venezuela, es de carácter muy reducido y según algunas organizaciones como Freedom House[2], es nula. Esto debido a que el gobierno venezolano actualmente sigue una línea autoritaria, en la que se concentra el poder en una figura presidencial, se ponen en marcha los organismos estatales en pro de la ideología del mandatario y en la que las opiniones contrarias no tienen cabida y buscan ser reprimidas. En los últimos años se han visto diferentes casos en los que se demuestra la violación de estos derechos en el vecino país:
- En 2007 no se le renovó la licencia de RCTV, que tuvo que salir del aire y limitarse a emitir desde entonces a través de una plataforma de cable.
- En 2008 se le revocó la licencia de 34 emisoras de radio.
- Durante el año 2009, según datos de Amnistía Internacional, cerca de 600 manifestantes han resultado heridos, al menos 14 con armas de fuego, y otros nueve murieron.
- La decisión abortada del juez William Páez que prohibía a toda la prensa publicar imágenes violentas o de hechos de sangre bajo el argumento de proteger la integridad psíquica y moral de los infantes.
Toda ésta suma de hechos han llevado a que personas como el ex presidente de la comisión interamericana de derechos humanos, Carlos Ayala Corao, denunciara que en la última década el poder judicial venezolano ha tomado diferentes resoluciones que ponen en tela de juicio las disposiciones de la carta magna y la jurisprudencia de la CIDH[3].
En las sociedades modernas se ha venido acuñando el concepto de fetichismo jurídico, que quiere decir que las diferentes relaciones sociales que puedan nacer dentro de una comunidad y entre un numero de individuos tienden a ser analizadas y enmarcadas dentro de un cuadro jurídico, dejando de lado diferentes factores sociales, históricos y demás que resultarían bastante útiles. Por ésta razón se presenta una creciente apropiación del derecho por parte de diferentes actores, pero con significativas diferencias de fondo en el uso que estos le dan al mismo. Según Julieta Lemaitre se pueden distinguir básicamente tres usos del derecho desde diferentes percepciones :
- La concepción marxista: El uso del derecho es opresivo y coercitivo, pues el derecho es un elemento que pertenece al estado creado por la burguesía que propende por conservar el status quo.
- La concepción liberal: El uso del derecho es descrito por el carácter emancipador que éste tiene al ser utilizado por los ciudadanos.
- La concepción intermedia: El uso del derecho como instrumento de poder y de limitación de poder.
Si se analiza el caso puntual de Venezuela y las decisiones judiciales que se han venido tomando en la última década desde un punto de vista netamente nacional, se notará fácilmente que el uso del derecho que se está presentando es el que Lemaitre define desde la concepción marxista, se ha venido utilizando el derecho para justificar, promover y sostener bajo la premisa de una lucha socialista un régimen autoritario, en el cual la libertad es reprimida, los intereses y derechos públicos son disminuidos al límite más bajo, y las violaciones a los derechos humanos son cosa de todos los días. Pues los jueces convierten el derecho en un instrumento que les facilita la represión de los ciudadanos y que por medio de su aplicación permitirá la conservación de un status quo.
Sin embargo, al hacer un análisis de las diferentes resoluciones que se han tomado por parte de otros actores jurídicos como la CIDH, Reporteros Sin Fronteras y diferentes movimientos sociales en Venezuela que luchan por la libertad de prensa, se puede afirmar que estos actores les están dando al derecho un uso desde la concepción liberal, pues se presenta una apropiación del derecho para buscar una emancipación, un goce efectivo de las libertades públicas y una limitación del poder que puede ejercer un gobierno determinado sobre su población dentro de un territorio.
El derecho es un instrumento que posee diferentes facultades y debe ser utilizado de manera muy cuidadosa, pues puede ser útil para la consecución de una vida digna o para la degradación y opresión del ser humano, está en cada uno de los actores jurídicos la decisión sobre como utilizarlo.
Andrés Felipe Oviedo Cifuentes.
[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
[2] http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=251&year=2009&country=7733
[3] Corte interamericana de derechos humanos.
Recientemente, leí unos artículos sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión del Universal. Uno de los artículos toma la problemática que existe en México sobre los indígenas que según algunos voceros se les dice que “ensucian la ciudad con su presencia”, son palabras fuertes para tratar a un ser humano. El otro artículo trata sobre uno de los muchos y ya usuales problemas en Venezuela, la libertad de prensa.
Primero tocaremos el tema de Venezuela. Es grave pensar, que ya en el siglo XXI algunos gobiernos sigan teniendo un pensamiento retrogrado y autoritario como es el caso de Hugo Chávez, presidente de Venezuela. Como bien se sabe, en Venezuela la libertad de prensa y muchos otros órganos administrativos son controlados por el autoritarismo del Estado, como la expropiación de bienes para que vengan a “forma parte del “Estado”[1]”. Ahora el problema que nos compete, la prohibición y el destierro de la cadena televisiva RCTV de Venezuela por ir en contra de los ideales del Estado bolivariano. En cierta medida es apreciable utilizar el derecho para un fin utilitarista, es decir limitar ciertos aspectos de la libertad de expresión como por ejemplo no grabar a niños o no mostrar cosas sangrientas para el beneficio de la comunidad, pero si es elemental respetar el derecho de proponer ideales de cambio, ideales distintos a los existentes; proponer un espacio de interacción con los opositores del gobierno, un buen Estado sabe escuchar a sus habitantes.
El caso de México es más importante, es cierto que la globalización y el proceso de adaptación al medio han deteriorado las culturas indígenas en América. Sin embargo, eso no indica que podamos negar la identidad y existencia de estas culturas. Hablar que unas personas dañan la fachada de una ciudad indígena por naturaleza es irónico, y más en un país como México. Podrían implementar excusas diferentes que no afectan a la sociedad y pueden mantener un orden, por ejemplo pueden reubicarlos como hicieron aquí en Bogotá, Colombia., brindándoles un puesto y adaptándolos a la cultura histórica de la ciudad. “Reubicarlos”[2] es diferentes puestos de la ciudad acorde a los gustos de ellos es antes un beneficio monetario y cultural para México. Así que no solo gana el Estado en forma subjetiva, ganan los dos, el indígena obtiene su forma de sobrevivir y se le respetan sus derechos fundamentales además se que se le da un reconocimiento y el sentimiento de aportar culturalmente a su país, el cual fue indígena antes de la “modernización”[3] de Europa aquí en América.
El fetichismo jurídico[4] que se hablará unirá las dos partes en un solo derecho que me parece fundamental y maneja los dos casos, el derecho a la libre expresión, es cierto que el derecho existe para controlar la vida en sociedad del ciudadano, por eso es inaudito que existan problemas entre el Estado y el ciudadano. El derecho es la herramienta de la persona para llegar al Estado, no la herramienta del Estado para alejar al pueblo de su calidad de ciudadano.
Es esencial que los derechos de las personas se respeten y no solo se respeten, si no que en lo posible hagan al Estado como un mal cada vez menos necesario[5]. En estos dos casos especiales se puede usar el derecho como una herramienta de emancipación de la “tiranía del Estado”[6] para que haya una esperanza y una ilusión de la persona de pensar que podrá sobrevivir en esta sociedad que es temible y despiadada.
Por último y como una pequeña reflexiones para nuestros queridos lectores, el derecho es la capacidad de actuar de cada persona, así que depende de cada quien como puede hacer un uso subjetivo del derecho sin afectar el derecho de los demás, recuerden que todos los elementos rodean a la sociedad contienen un carácter moral y que cada quien tiene un concepto distinto de las cosas, pero hay que respetar esa moral universal que se debe respetar, el derecho es una gran herramienta de emancipación de la subyugación del Estado y de beneficios para el diario vivir, pero hay que saber usarla.
[1] Se habla de un “Estado” porque no se puede considerar como tal, es más una figura autoritaria disfrazada de democracia.
[2] Reubicarlos en un sentido estricto, es decir de un beneficio de mutuas partes, tanto las indígenas como la fachada del Estado.
[3] Al momento en que llega el europeo a América, se da un proceso de “europeización” del indígena, a lo cual se le puede llamar “modernización” debido a que en esa época se estaba implantando el modelo “Moderno” en Europa.
[4] Julieta Lemaitre. El derecho como conjuro, fetichismo legal, violencia y movimientos sociales.
[5] Norberto Bobbio. Estado, gobierno y sociedad. Cap. III
[6] Thomas Hobbes, en el Leviatán, dice que el Estado ha sido creado como un ente externo a lo humano que mediante su figura de tiranía implantaría el miedo en los habitantes de la sociedad y que por el miedo podrían vivir en sociedad.
Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia
Publicado: septiembre 13, 2010 de da1121rincon en Fetichismo JuridicoFrente al caso de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia el Derecho actúa como una herramienta de control.
Herramienta de control debido a que mediante las disposiciones promulgadas por la Corte Constitucional de Colombia busca no sólo proteger los derechos de las mujeres colombianas sino además, incentiva o desanima llevar a cabo ciertas conductas. Por ejemplo, el aborto en Colombia, el cual desde el año 2006 no es constitutivo delito en tres casos específicos según la sentencia C-355 de 2006, mediante la cual la Corte Constitucional de Colombia lo despenalizó en casos como:
- La malformación del feto.
- El riesgo de muerte de la mujer.
- La violación de la mujer.
Así, una mujer colombiana tiene el derecho de acceder a servicios de salud en cualquiera de los tres casos anteriores y obligarles a que se le sea practicado un aborto si es esa su voluntad.
Un argumento en contra asegura que a pesar de que la Corte Constitucional busque regular el número de casos de aborto en el país, aún no es clara la cifra de abortos legales que se comenten anualmente. Así, ni el Ministerio de la Protección Social ni La secretaría de Salud ni la publicación médica The Lancet rinden informes compatibles unos de los otros, presentando cada uno cifras diferentes del número de abortos legales realizados en Colombia. Si ésta situación es analizada desde ahí hasta los casos que se dan fuera de los estipulado por la ley se podría cuestionar la eficacia de dicha sentencia desde el impacto que provoca en la sociedad hasta el desconocimiento del número de abortos anualmente dados en nuestro país.
“Ni las cifras oficiales permiten una idea general y creíble de la aplicación real de la ley, ni las organizaciones sociales y organismos internacionales se ponen de acuerdo”[1].
Ahora, mi argumento a favor sobre la eficacia de la sentencia C-355 de 2006 consiste en que al aprobar su realización en esos tres casos determinados se estaría obligando a entidades médicas a prestar dicho servicio aunque no coincida con sus presupuestos morales.
Así como sucedió en el caso de una mujer colombiana que acudió al hospital San Ignacio (adscrito a la Pontificia Universidad Javeriana) de Bogotá con una orden del juez para que le fuese practicado el aborto. El hospital de los jesuitas se negó a prestarle el servicio aunque ella voluntariamente, por malformación del feto, quería interrumpir su embarazo presentando uno de los tres casos en los cuales es despenalizado. La devoción católica de dicha entidad adscrita a la Pontificia Universidad Javeriana no acepta el aborto como alguna medida permitida a realizar en los establecimientos de dicho hospital.
Debido a la violación del derecho de aborto de dicha mujer, el centro asistencial fue sancionado con una multa de 11,53 millones de pesos.
La directora de programas de WLW (Women’s Link Worldwide) justificó dicha decisión señalando: «Porque le fue negado el derecho a la mujer de interrumpir un embarazo cuando el caso cabía dentro de las circunstancias legales»[2].
Por otra parte, el centro asistente “recurrió a la objeción de conciencia institucional para no realizar la intervención médica”, pero aún así su argumento no fue de gran controversia frente al incumplimiento de dicho derecho aunque incluso el derecho a la vida fue expuesto como argumento a favor de la decisión tomada por el hospital San Ignacio de Bogotá.
“… Siendo así las cosas, el Estado no puede —y la Corte Constitucional lo sabe— obligar a terceras personas a cometer delitos. Debe saber entonces la opinión pública que la sanción impuesta al hospital en mención no se fundamenta en el fallo de la Corte Constitucional ni tampoco en ninguna ley, sino en un decreto arbitrario (decreto 4444/06) del Ministerio de la Protección Social”[3].
La sentencia C-355 de 2006 como un fallo vigente e ineludible se torna una herramienta de control en los casos de aborto en Colombia.
Aunque algunos consideran que en Colombia el derecho toma un papel como instrumento de emancipación, basándose en el fetichismo jurídico expuesto por Julieta Lemaitre Ripoll, el cual evoca la capacidad del derecho de engañar y generar una esperanza para que, según éste caso las mujeres crean que la ley si está haciendo algo por ellas, mi posición aún no declina frente a esos argumentos y por ende, así, mediante el caso anterior justifico que el derecho protege y actúa como herramienta de control en los casos que hacen alusión a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia.
Dianny Alejandra Rincon G.
201013786
[1] http://www.elespectador.com/articulo126831-cuentas-y-los-cuentos-del-aborto
[2] http://www.elespectador.com/articulo139731-sancionado-hospital-san-ignacio-negarse-hacer-un-aborto
[3] http://www.elespectador.com/lectores-opinan/columna140700-el-hospital-san-ignacio-y-el-aborto